Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Zapata Acevedo Arely Del Socorro·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales, A Través De Vínculo Formal Con Empresa Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 037 Administrativo de Medellín y el Juzgado 008 Laboral de Medellín, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Empresas Varias de Medellín SA ESP, la Fundación Universidad de Antioquia y otras cinco sociedades, con el fin de que se declare que entre la demandante y las codemandadas existió una contratación fraudulenta, que continua vigente y, se condene a EMVARIAS SA ESP a vincularla como trabajadora oficial en el cargo de Peón Código 2231, además del pago de varias prestaciones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que Emvarias SA ESP, se transformó en empresa prestadora de servicios públicos oficial mediante Acuerdo 021/13 del Concejo de Medellín y el régimen laboral de quienes están vinculados con una empresa de servicios públicos oficial es de trabajadores oficiales, salvo los cargos de dirección, confianza y manejo que podrán ser desempeñados por empleados públicos según estatutos.

Segùn la regla fijada en Autos 1728/23, 2579/23 y 963 y 1499/24, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 08 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 037 Administrativo Oral de Medellín en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Arely del Socorro Zapata Acevedo en contra de Emvarias SA ESP y otras.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6207 al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 037 Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.